Asimismo, las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son Bienes de Dominio Público de la Federación, inalienables e imprescriptibles. Mientras estos no varíen su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, de manera que, para ser ocupados y aprovechados, se requiere concesión o permiso transitorio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ACT LEGAL cuenta con personal capacitado y con amplia experiencia en estos temas. Llevamos a cabo los estudios necesarios con el propósito de obtener las correspondientes concesiones y permisos para la generación de proyectos productivos o para el goce para ornato de la Zona Federal Marítimo Terrestre.