Agente Mediador

Una manera alternativa de resolver conflictos o controversias entre dos o más partes es contar con la ayuda de una tercera persona ajena al conflicto, que sea imparcial y que regule el proceso de comunicación y acuerdos entre dichas partes. El objetivo final es que se llegue a una solución extrajudicial en la que todas las partes involucradas salgan beneficiadas y queden satisfechas con el resultado, sin necesidad de acudir a juzgados y tribunales.
En ACT LEGAL recomendamos la solución alternativa de conflictos entre las partes antes de tener que recurrir a las instancias judiciales. Estamos capacitados para actuar como agentes mediadores ante conflictos que pudieran surgir entre comerciantes o entre personas que celebren contratos o convenios de naturaleza mercantil u otros actos de comercio. Promovemos en nuestra clientela una cultura de prevención, asistiéndolos en sus negociaciones mercantiles o comerciales, intercambiando propuestas y asesorándoles durante todo el proceso de dicha negociación.
La directora del despacho es especialista en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, certificación otorgada por el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa. De esta manera, todos los convenios que firmen los mediados (personas que acuden a la mediación) tendrán calidad de “cosa juzgada” para todos los efectos legales, disminuyendo con esto los costos y los plazos que puede llevar solucionar un conflicto por la vía tradicional ante los juzgados.
Es fundamental que los acuerdos a los que se lleguen sean de manera voluntaria, se busquen y construyan de común acuerdo haciendo uso de la autonomía de los mediadores, proponiendo ellos mismos sus alternativas de solución, bajo la asistencia, guía y acompañamiento de nuestros especialistas en mediación.

Principios rectores:

-Voluntariedad-
Decisión libre de participar

-Autonomía-
Independencia en ejercicio de sus derechos

-Confidencialidad-
No se puede divulgar en juicio

-Flexibilidad-
No hay formas rígidas

-Neutralidad-
el mediador no emite juicios, opiniones y prejuicios propios

-Imparcialidad-
El mediador no tiene favoritismos, inclinaciones o preferencias personales

-Equidad -
Equilibrio entre las partes

-Legalidad-
El limite es la voluntad y el orden público

-Economía-
Eficiencia en el uso de tiempo y recursos




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