La fracción II del Artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública otorga al Corredor Público su calidad de perito valuador; dicha calidad también es reconocida y avalada en otras legislaciones federales tales como la Ley Federal del Impuesto sobre la renta, Ley de Instituciones de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Código de Comercio, y Reglamento del Código Fiscal de la Federación entre otras; en donde los avalúos elaborados por corredor público tienen fuerza probatoria; siendo aceptados y reconocidos para fines financieros, fiscales, legales, periciales, y contables entre otros.
Ofrecemos servicios valuatorios en los siguientes rubros: