Agente Mediador

Una manera alternativa de resolver conflictos o controversias entre dos o más partes, con la ayuda de una tercera persona ajena al conflicto, quien es imparcial y regula el proceso de comunicación y acuerdos entre dichas partes; el objetivo final es que se llegue a una solución extrajudicial en la que todas las partes involucradas salgan beneficiadas o queden satisfechas con lo resuelto, sin la necesidad de acudir a juzgados y tribunales.
Además de la asesoría que se brinda en el ámbito mercantil, en la Correduría Pública No. 9 privilegiamos la solución alternativa de conflictos entre las partes previo a recurrir a las instancias judiciales. Es por ello que, con la facultad que brinda la ley, estamos capacitados para actuar como agente mediador ante conflictos que pudieran surgir entre comerciantes o entre personas que celebren contratos o convenios de naturaleza mercantil u otros actos de comercio. Consideramos muy importante asesorarse con un Corredor Público antes de iniciar o celebrar cualquier tipo de acto de comercio. Ello ayuda a prevenir potenciales conflictos. Es por ello que creamos en nuestra clientela la costumbre de la prevención asistiéndolos en sus negociaciones mercantiles o comerciales, intercambiando propuestas y asesorándole durante el proceso de dicha negociación.
Adicionalmente a las facultades que la Ley Federal de Correduría Pública le otorga a la directora del despacho, se cuenta con certificación como Especialista en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias conferida por el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa, en donde todos los convenios que firmen los mediados (personas que acuden a la mediación) tendrán calidad de cosa juzgada para todos los efectos legales, disminuyendo con esto los costos y los tiempos que puede llevar solucionar un conflicto por los medios tradicionales judiciales en los juzgados.
Sumamente importante recalcar que los acuerdos a los que se lleguen son aquellos que de manera voluntaria busquen y construyan de común acuerdo los mediados haciendo uso de su autonomía y proponiendo ellos mismos sus opciones de solución alterna, con la asistencia, guía y acompañamiento del Especialista en Mediación.

Principios rectores:

-Voluntariedad-
Decisión libre de participar

-Autonomía-
Independencia en ejercicio de sus derechos

-Confidencialidad-
No se puede divulgar en juicio

-Flexibilidad-
No hay formas rígidas

-Neutralidad-
el mediador no emite juicios, opiniones y prejuicios propios

-Imparcialidad-
El mediador no tiene favoritismos, inclinaciones o preferencias personales

-Equidad -
Equilibrio entre las partes

-Legalidad-
El limite es la voluntad y el orden público

-Economía-
Eficiencia en el uso de tiempo y recursos




E. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
T. +52 (624) 143-4838
T. +52 (624) 143-5343
Fax: +52 (624) 143-9608


© 2021