Figura del Corredor Público

El Corredor Público es un licenciado en Derecho con cédula profesional, quien dentro de la gama de conocimientos con los que debe contar para obtener la habilitación correspondiente debe de tener necesariamente amplio conocimiento de las leyes mercantiles, financieras y bancarias; así como conocimientos sobre la valuación de bienes y servicios, la mediación y el arbitraje.
El Corredor Público es un fedatario en materia mercantil, quien ha sido habilitado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Economía, previo cumplimiento con todos los requisitos que la regulación en la materia establece.
La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios.
En la Correduría Pública No. 9 de la Plaza del Estado de Baja California Sur, cuyo titular es la Lic. Romina del Carmen Ruiz Cárdenas, nos ponemos a sus órdenes para asistirle agilizando sus transacciones comerciales y prestándole los servicios que se encuentran detallados en esta sección de nuestra página web.
Permítanos la oportunidad de atenderle, nuestro compromiso es satisfacer las necesidades de nuestros clientes, actuando con prontitud, eficiencia, eficacia, honestidad y profesionalismo.

La figura del Corredor Público ha existido desde hace varios siglos, prácticamente cuando surge la actividad comercial también nace la figura del corredor público como un auxiliar de comercio; esto es que dicha figura se da de manera natural en las civilizaciones Griegas, Fenicias, Romanas, y Egipcias, ya que al momento de realizar un acto de comercio las partes requerían de tener seguridad y certeza jurídica.

En México la figura del Corredor se presentó en el periodo de la Conquista, cuando Carlos V en el año de 1527 instituyó el oficio de Corredor. Posteriormente en el México independiente, se establece la figura del Corredor en el Código de Comercio de 1854, y continuó hasta el actual Código de Comercio (publicado en el Diario oficial de la Federación del 7 al 13 de Octubre de 1889), correspondiéndole el Título Tercero Romano denominado “De Los Corredores” (artículos 51 a 74); sin embargo estos artículos fueron derogados al entrar en vigor la nueva Ley Federal de Correduría Pública.

La nueva Ley Federal de Correduría Pública, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1992, entrando en vigor el 28 de Enero de 1993.




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